Cada mes, todos los contribuyentes del IVA en Costa Rica tienen una cita obligatoria con Hacienda: presentar el Formulario 150 (D-150), que reemplazó al anterior D-104. No tiene prórroga automática y no hay excusas aceptadas. Si la olvidás o la presentás con errores materiales, las multas empiezan a acumularse desde el día 16 del mes.
¿Qué es el Formulario 150 (D-150)?
El D-150 es la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sucesor del D-104. En él reportás:
- El IVA cobrado a tus clientes en el mes (débito fiscal)
- El IVA pagado a tus proveedores que podés deducir (crédito fiscal)
- La diferencia: si el débito supera el crédito, le pagás esa diferencia a Hacienda. Si el crédito supera el débito, generás un saldo a favor para el siguiente período.
La fecha límite que no podés olvidar
El D-150 debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período declarado. El IVA de agosto, por ejemplo, se declara entre el 1 y el 15 de septiembre.
Las tarifas de IVA en Costa Rica (2025-2026)
| Tarifa | Aplica a |
|---|---|
| 13% | Bienes y servicios en general (la mayoría) |
| 4% | Servicios médicos privados y medicamentos |
| 2% | Materias primas de uso agropecuario |
| 1% | Canasta básica alimentaria |
| 0% | Exportaciones, ciertos insumos agropecuarios, servicios exentos |
El D-150 requiere desglosar ventas y compras por cada tarifa. Por eso es fundamental que tu sistema de facturación registre correctamente la tarifa de cada línea de cada documento desde el inicio.
Cómo presentarlo en TRIBU-CR
A partir de 2025, TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr) es la plataforma oficial del Ministerio de Hacienda. El D-150 se puede presentar ahí o en ATV durante el período de transición.
- Ingresá con tu usuario (las credenciales son las mismas de ATV)
- Seleccioná Declaraciones → D-150 Impuesto al Valor Agregado
- El sistema pre-llena automáticamente los datos de tus comprobantes emitidos y recibidos
- Revisá el IVA acreditado de compras (solo podés acreditar lo que está directamente relacionado con tu actividad)
- Confirmá, presentá y guardá el comprobante de presentación
¿Qué IVA podés acreditar?
Solo es acreditable el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad económica generadora de ingresos gravados. Podés acreditar:
- Materias primas y mercadería para reventa
- Servicios de internet y software para tu operación
- Equipos y tecnología del negocio
- Servicios profesionales relacionados con la empresa
No son acreditables: gastos personales del propietario ni IVA de bienes usados para actividades exentas.
El rol del sistema de facturación en el D-150
Un sistema de facturación como Stable genera el reporte D-150 automáticamente al cierre de cada mes: con los totales de ventas por tarifa, los documentos emitidos y los documentos recibidos de proveedores. El contador solo tiene que revisarlo y presentarlo en TRIBU-CR. Sin ese reporte, el proceso manual de sumar facturas una por una en una empresa con 200 documentos al mes puede tomar un día completo.
El sistema consolida ventas, compras y IVA por tarifa. Tu contador lo descarga y lo presenta. Sin hojas de cálculo.