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Cómo declarar el IVA con el Formulario 150 (D-150) en Costa Rica: guía 2026

Redcom Labs 4 ago. 2026 9 min de lectura

Cada mes, todos los contribuyentes del IVA en Costa Rica tienen una cita obligatoria con Hacienda: presentar el Formulario 150 (D-150), que reemplazó al anterior D-104. No tiene prórroga automática y no hay excusas aceptadas. Si la olvidás o la presentás con errores materiales, las multas empiezan a acumularse desde el día 16 del mes.

¿Qué es el Formulario 150 (D-150)?

El D-150 es la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sucesor del D-104. En él reportás:

La fecha límite que no podés olvidar

El D-150 debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período declarado. El IVA de agosto, por ejemplo, se declara entre el 1 y el 15 de septiembre.

Multa por presentación tardía: El monto varía según los días de atraso y el impuesto determinado. La primera infracción puede generar una multa del 50% del impuesto determinado, más intereses. No esperés al día 14 para preparar los datos.

Las tarifas de IVA en Costa Rica (2025-2026)

TarifaAplica a
13%Bienes y servicios en general (la mayoría)
4%Servicios médicos privados y medicamentos
2%Materias primas de uso agropecuario
1%Canasta básica alimentaria
0%Exportaciones, ciertos insumos agropecuarios, servicios exentos

El D-150 requiere desglosar ventas y compras por cada tarifa. Por eso es fundamental que tu sistema de facturación registre correctamente la tarifa de cada línea de cada documento desde el inicio.

Cómo presentarlo en TRIBU-CR

A partir de 2025, TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr) es la plataforma oficial del Ministerio de Hacienda. El D-150 se puede presentar ahí o en ATV durante el período de transición.

  1. Ingresá con tu usuario (las credenciales son las mismas de ATV)
  2. Seleccioná Declaraciones → D-150 Impuesto al Valor Agregado
  3. El sistema pre-llena automáticamente los datos de tus comprobantes emitidos y recibidos
  4. Revisá el IVA acreditado de compras (solo podés acreditar lo que está directamente relacionado con tu actividad)
  5. Confirmá, presentá y guardá el comprobante de presentación

¿Qué IVA podés acreditar?

Solo es acreditable el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad económica generadora de ingresos gravados. Podés acreditar:

No son acreditables: gastos personales del propietario ni IVA de bienes usados para actividades exentas.

El rol del sistema de facturación en el D-150

Un sistema de facturación como Stable genera el reporte D-150 automáticamente al cierre de cada mes: con los totales de ventas por tarifa, los documentos emitidos y los documentos recibidos de proveedores. El contador solo tiene que revisarlo y presentarlo en TRIBU-CR. Sin ese reporte, el proceso manual de sumar facturas una por una en una empresa con 200 documentos al mes puede tomar un día completo.

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